Información para plazas de instalación de terrazas
Terrazas. Definición.
Instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares.
1.- Establecimientos que pueden instalar terraza
Aquellos establecimientos hosteleros ubicados en un inmueble siempre que NO sean pubs, bares con música ni discotecas.
2.- Qué tipo de mesas se pueden solicitar
2.1.- mesas de tipología estándar: 70 x 70 cm o redonda de 75cm de diámetro rodeadas de 4 sillas.
2.2.- mesas de tipología especial, con características a determinar por el solicitante.
2.3.- En el caso de no poder instalar terraza, se podrán solicitar 2 veladores, mesa alta cuadrada o circular de 50cm.
En el conjunto histórico tanto las mesas y sus sillas como los veladores no podrán ser de colores estridentes, ni de materiales como el plástico, resinas sintéticas o aluminio.
3.- Lugares y plazos de presentación de solicitudes
Los impresos de solicitud están disponibles en las oficinas del Ayuntamiento y en su página web www.granada.org y se presentarán en el Registro Municipal y Oficinas desconcentradas de Información y Registro y en las demás previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.1.- Para zonas ordenadas o donde concurran varias solicitudes: Del 1 de diciembre del año anterior al 31 de enero.
3.2.- Para el resto de la ciudad: Dos meses antes de la fecha prevista de instalación de la terraza.
4.- Periodos de ocupación
-Temporada anual (11 meses, con desmontaje de un mes)
-*Temporada 7 meses (Del 15 de marzo al 15 de octubre)
-*Temporada 5 meses (Del 1 de mayo al 30 de septiembre)
* En el caso de querer ampliar el período de ocupación solicitado inicialmente hasta fin de año, se realizará una nueva solicitud acompañada del documento de liquidación correspondiente (tasa).
5.- Documentación a presentar junto a la solicitud según los casos
5.1.- SOLICITUD INICIAL (terraza nueva)
-Memoria detallada con la extensión, carácter, forma y número de elementos a instalar.
-Croquis o plano de la terraza a escala 1:200
-Acreditar notificación a los vecinos del inmueble
-Copia de la Licencia de Apertura y Funcionamiento
-Tasas y fianza se abonarán una vez determinadas las características de la terraza por los Servicios Técnicos.
En los supuestos de modificación del número de mesas, se debe tramitar como solicitud inicial.
Sólo se puede instalar terraza una vez abonada la tasa y se esté en posesión de la autorización de la instalación de la misma.
Descárguese Solicitud inicial y modificación de mesas
5.2.- RENOVACIÓN CON CAMBIO DE TITULAR
-Datos del nuevo titular
-Nuevo y antiguo nombre comercial del establecimiento
-Licencia de Apertura y Funcionamiento. En caso de que ésta figure a nombre del propietario, se aportará contrato de arrendamiento o traspaso.
-Declaración responsable.
Podrá instalar terraza desde el mismo día de presentación de la solicitud, acompañada del abono de la tasa. Se entrega una ficha técnica que habrá de estar expuesta en lugar visible del establecimiento.
Descárguese Solicitud de Renovación
5.3.- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ANTERIOR
-Tasa correspondiente
-Copia de la anterior autorización de instalación de terraza
-Declaración responsable
Descárguese Solicitud de Renovación
5.4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE INSTALACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS AUXILIARES
5.4.1.- ESTUFAS
Se instalará como máximo 1 estufa por cada 4 mesas autorizadas.
5.4.2.- TOLDOS Y SUS ESTRUCTURAS
ESTÁ PROHIBIDA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE TOLDOS en bandas de aparcamiento, calles peatonales, zonas ajardinadas y aceras de anchura inferior a 8 m. En el resto de los supuestos se utilización será limitada. Se autorizarán siempre por temporada ANUAL.
- Documentación a presentar para la instalación de toldos:
Junto con la solicitud de terraza se aportará la siguiente documentación:
-Certificado técnico visado
-Memoria descriptiva
-Planos de planta, sección y detalle
-Planos de situación de la estructura en el entorno.
5.4.3.- PARAVIENTOS, PARASOLES
Son la solución alternativa a la instalación de toldos.
-PARASOLES: Son sombrillas de un mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada.
-PARAVIENTOS: Son elementos móviles de material ligero, rígidos, con paño de vidrio de seguridad traslúcidos o transparentes.
6.- Normativa de aplicación
- Ordenanza de Ocupación de Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares de Granada (Pleno 22-12-2009; BOP 8-01-2010).
- Ordenanza Fiscal nº 10 (BOP 29-12-2011).
- Decreto período de ocupación (23-09-2010; BOP 6-10-2010)
- Decreto condiciones específicas: veladores, estufas (6-05-2011; BOP 23-05-2011).
- Decreto condiciones específicas: toldos, paravientos, parasoles y declaración responsable (15-11-2011; BOP 21-11-2011).
MODELOS DE SOLICITUD
SOLICITUD DE RENOVACIÓN
TELÉFONO DE INFORMACIÓN: 958 24 82 14












