Convenio para la promoción de Actividades de especial interés turístico y cultural
ANEXO II
CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE EL EXCMO. AYTO. DE GRANADA Y -___________ -1PARA
LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE ESPECIAL INTERÉS TURÍSTICO Y CULTURAL PARA LA CIUDAD DE GRANADA.
En Granada, a de___________ de 20_.
De una parte, Dña. Raquel Ruz Peis, Concejal Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, Turismo y Comercio del Exmo. Ayto. de Granada (en adelante El Ayuntamiento
Y de otra parte, _________________________ , representante legal de __________________ (en
adelante El Empresario), con domicilio en_____________________________________ , y con CIF
__________________ , interviniendo en nombre y representación de la citada empresa.
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio de Adhesión
MANIFESTAN
PRIMERO: Que el Exmo. Ayto de Granada, en virtud de las atribuciones establecidas en la legislación vigente, ejerce competencias en materia de turismo dentro del ámbito municipal. Y por ello es habitual que los distintos touroperadores acudan a esta entidad en busca de información sobre las distintas actividades de carácter turístico y cultural que se llevan a cabo en la Ciudad de Granada. Y con la finalidad de poder conceder esa información, el Área de Turismo está interesada en contar con catálogo interno que la contenga.
SEGUNDO: Que El Empresario, es gestor de una actividad de especial interés turístico y cultural de la ciudad de Granada, consistente en
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
TERCERO: Que ambos sujetos comparecientes consideran de interés suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regulará conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente convenio es regular las condiciones bajo las que el Excmo. Ayto. de Granada llevará a cabo la promoción de la actividad gestionada por El Empresario; así como fijar los derechos y obligaciones que vincularán a cada parte en dicho contexto.
SEGUNDA.- Derechos y obligaciones del Empresario.
A.- El Empresario está obligado a:
-
Realizar con regularidad la actividad objeto de promoción.
-
Mantener los precios de la actividad ofertada mientras no cambien sustancialmente el contenido de la misma. (2)
-
Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado IV de las bases reguladoras del mismo.
-
Poner a disposición del Ayuntamiento un "pase" de la actividad, en los términos descritos en la cláusula QUINTA, para que el Ayuntamiento pueda a su vez ofrecérsela gratuitamente (a efectos de promocionar la Ciudad de Granada) a determinados sujetos interesados y relacionados con el sector (presstrips, famtrips, etc.).
-
Comunicar al Ayuntamiento: a. cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos o requisitos que pudieran afectar a la concesión del derecho a promoción objeto del presente convenio. b. cualquier modificación en el contenido o realización de la actividad objeto de promoción.
B.- El Empresario tiene derecho a:
1. Que la actividad objeto del presente convenio sea promocionada por el Ayuntamiento frente a los diferentes touroperadores con los que tenga relación, en los términos establecidos en las bases reguladoras del mismo.
(2) Durante la duración del presente convenio, cualquier modificación en el precio de la actividad deberá ser inmediatamente informada al Ayuntamiento a efectos de que la información ofrcida a los touroperadores esté siempre actualizada.
TERCERA.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
A. El Ayuntamiento está obligado a:
1. Promocionar la actividad objeto del presente convenio en los términos establecidos en las bases reguladoras del mismo.
B. El Ayuntamiento tiene derecho a:
1. Ofrecer gratuitamente la actividad cedida por El Empresario; a los únicos efectos de promocionar la Ciudad de Granada frente a determinados sujetos interesados y relacionados con el sector del turismo (presstrips, famtrips, etc.).
2. Se reserva el derecho a dejar de promocionar cualquiera de las actividades seleccionadas si considerase que alguno de los requisitos han desaparecido.
CUARTA.- La promoción de la actividad.
De acuerdo con lo descrito en las bases, el Ayuntamiento promocionará la actividad objeto del presente convenio frente a los touroperadores y agentes del sector que acudan a esta entidad en busca de información sobre las distintas actividades de carácter turístico y cultural que se llevan a cabo en la Ciudad de Granada.
QUINTA.- La cesión gratuita de la actividad.
A cambio de recibir publicidad, el Empresario deberá ofrecer al Ayuntamiento, de forma totalmente gratuita, la realización de un "pase" (al año) de dicha actividad, para que el Ayuntamiento pueda a su vez ofrecérselo gratuitamente (a efectos de promocionar la Ciudad de Granada) a determinados sujetos interesados y relacionados con el sector (presstrips, famtrips, etc.).
Por "pase" se entenderá a la sesión, de duración determinada, en la que la empresa presta la actividad para el disfrute de un grupo de interesados. Por ejemplo la realización de una visita guiada, una animación cultural, una actuación de artes escénicas, etc.
El pase debe tener la posibilidad de acoger como mínimo a un grupo de 20 personas. Aunque si por la naturaleza de la actividad no fuese posible albergar a tal número de personas en un sólo pase podría pactarse la reducción del mismo por acuerdo entre El Empresario y la Comisión de Seguimiento, a cambio de la ampliación del número de pases.
Así mismo, la duración mínima del pase deberá ser de una hora y media, aunque al igual que en lo referente al número de personas, cuando por la naturaleza de la actividad no fuese posible llegar a esa duración en un sólo pase podría pactarse la reducción del tiempo por acuerdo entre El Empresario y la Comisión de Seguimiento, a cambio de la ampliación del número de pases.
Durante la realización del pase El Empresario deberá garantizar que:
- La actividad se desarrolle con puntualidad en la fecha acordada, cumpliendo con la duración prevista.
- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ayuntamiento y hacia las personas que disfruten de la actividad.
- Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
El Área de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Granada se encargará de gestionar las reservas para componer el grupo que disfrutará del pase.
SEXTA.- Comisión de Seguimiento.
De controlar la efectiva puesta en marcha y la correcta ejecución del presente convenio se encargará la Comisión de Seguimiento creada al efecto, que estará integrada por los Técnicos de Turismo y la Directora General de Turismo del Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de su firma y no se podrá prorrogar.
En caso de que ambas partes estén interesadas en continuar con la relación fruto del presente convenio, se deberá formalizar un nuevo convenio, con arreglo a lo dispuesto a las bases reguladoras que estén vigentes.
OCTAVA.- Rescisión.
Serán causas de extinción del presente convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento por cualquiera de las dos partes de los dispuesto en el presente convenio o en las bases.
c) La revocación de la Administración ante la desaparición de cualquiera de los requisitos que motivaron su formalización, otorgando previamente trámite de audiencia al Empresario.
NOVENA.- Régimen jurídico.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ni El Empresario ni las personas que trabajen para él, tendrán en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Ayuntamiento, ni siquiera durante la realización del pase de la actividad que El Empresario cede gratuitamente.
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en las correspondientes bases .
Por El Ayuntamiento Por la Empresa
La Concejal Delegada de Turismo
Fdo.: Dña. Raquel Ruz Peis Fdo.: ____________________________
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PROMOCIÓN QUE LLEVARÁ A CABO EL EXCMO. AYTO DE GRANADA EN FAVOR DE ACTIVIDADES DE ESPECIAL INTERÉS TURÍSTICO Y CULTURAL PARA LA CIUDAD DE GRANADA
D./Dña. _____________________________________________ , mayor de edad, con DNI número
_______________ , y domicilio en ________________________________________________ , en
nombre y representación de _____________________________ , teniendo personalidad jurídica y
capacidad de obrar suficiente,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que la actividad cuya promoción solicita se puede considerar de especial interés turístico y cultural para la Ciudad de Granada; y que no es contraria a ninguna de las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.
- Que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficientes para garantizar la adecuada prestación de la actividad objeto de promoción.
- No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración pública ni para percibir subvenciones.
- Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de las presentes bases.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Granada.
A la presente le resultará de aplicación lo dispuesto sobre declaraciones responsables en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fdo.